El reconocimiento constitucional de la unión entre parejas del mismo sexo
Palabras clave:
Parejas del mismo sexo, derechos fundamentales, sociedad patrimonial, presunción legal, concepto de familia, comunidad de vida, permanencia, singularidadResumen
La Corte Constitucional suplió la omisión legislativa existente frente a la inclusión de las parejas del mismo sexo dentro del mundo jurídico, otorgándoles derechos patrimoniales en la sentencia C-075 de 2007, pero al no determinar su alcance, se hace necesario observar cuáles serían los requisitos necesarios para poder conformar una unión de parejas del mismo sexo, y cuáles son los elementos obligatorios para poder conformar entre éstos una sociedad patrimonial. Igualmente, se analizará la posibilidad de que dicha sociedad, descrita en el artículo 2º de la Ley 54 de 1990 como una presunción legal, que admite prueba en contrario, pueda conformarse antes del cumplimiento del término de los dos años exigido legalmente, para lo cual se analizarán las posiciones existentes al respecto en la doctrina y los planteamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
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