El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en operaciones de sobregiro bancario
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.rc.16345Palavras-chave:
Gravamen a los Movimientos Financieros, sobregiro bancario, hecho generador, causación, débito contableResumo
Recientemente han empezado a ofrecerse operaciones bancarias sin el pago del Gravamen a los Movimientos Financieros. Entre estas transacciones se encuentran los denominados “sobregiros bancarios” que son realizados a través de dos cuentas corrientes en un mismo establecimiento a nombre del mismo titular. El argumento de las entidades de crédito responsables del tributo, que ofrecen este mecanismo, es que no se causa el impuesto por ser una operación de desembolso de crédito, con el posterior cubrimiento producto del traslado de recursos depositados en otra cuenta, en el mismo banco y a nombre del mismo titular. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha sostenido que se causa el impuesto en este tipo de operaciones mediante el concepto 087042 de octubre 25 de 2007, actualmente demandado ante el Consejo de Estado. De ser aceptadas las pretensiones del demandante, desaparecería el recaudo del GMF, ya que se avalaría la operación y todas las transacciones en el sistema bancario se realizarían por este medio sin el pago del tributo. Este documento pretende presentar algunos argumentos jurídicos y contables que contradicen esta última tesis y que demuestran que este tipo de operaciones generan el impuesto del cuatro por mil.Downloads
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