Modulación de los efectos temporales de las providencias de unificación del Consejo de Estado en Colombia.
Palabras clave:
derecho continental, doctrina constitucional, doctrina probable, fuentes, modulación de efectos, Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, precedente judicialResumen
Al revisar la evolución del concepto de precedente judicial en Colombia, pese a que el sistema de derecho colombiano se sitúa en uno de derecho continental, se observa que desde antes de la expedición dela Carta Políticade 1991, venía tejiéndose la tesis de que la jurisprudencia no era un simple criterio auxiliar a la hora de administrar justicia, sino que constituía una fuente formal del derecho, tesis que se consolidó con los pronunciamientos dela Corte Constitucionalcomo suprema guardiana dela Carta. Asimismo, el Alto Tribunal Constitucional también se preocupó por determinar los efectos de sus sentencias y defender la postura de que solo a ella le estaba dado indicar los efectos de sus providencias, las cuales serían por regla general vinculantes hacia futuro, pero que también podían serlo con efectos retroactivos o de inconstitucionalidad diferida.
Esa misma teoría en torno a la modulación de efectos temporales de las sentencias, que ocurre frecuentemente en la Corte Constitucional, es la que se pretende traer al escenario del Consejo de Estado como juez de legalidad cuando unifica su jurisprudencia, sobre todo cuando estas comportan aspectos de orden procesal, en aras de salvaguardar principios como la seguridad jurídica, celeridad y acceso a la Administraciónde Justicia. Adicionalmente, esa necesidad de modular efectos temporales, puede encontrar justificación también en el hecho de que con la entrada en vigor de la Ley1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Legislador ha provisto de fuerza vinculante a las sentencias de unificación (1 sola) del Consejo de Estado, tanto para las autoridades judiciales como administrativas.
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