Concepciones sobre el Juez Constitucional en la Reforma de 1910: una cuestión de confianza
Palabras clave:
Reforma Constitucional de 1910, Acto Legislativo 3 de 1910, Juez Constitucional, Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional Concentrado, Corte Suprema de JusticiaResumen
La reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 3 de 1910, al crear el sistema de control constitucional jurisdiccional concentrado, fue pionera en el mundo en la garantía de la supremacía constitucional, sentando así las bases de un verdadero Estado constitucional. El control constitucional de normas con rango legal o reglamentario por parte de la Corte Suprema de Justicia no sólo se adelantó diez años al modelo kelseniano del tribunal constitucional con su poder anulatorio de la normatividad general contraria a la Carta, sino que aportó un diseño original: el carácter de derecho político de la acción de inconstitucionalidad, el ciudadano raso como el vigilante de la vigencia real de la Constitución. El estudio de la génesis de tales instituciones revela que éstas fueron el producto de una construcción progresiva en largo proceso histórico de aproximaciones graduales. También revela que en aquellos debates constituyentes de 1910 se plantearon los más acuciantes problemas de teoría y técnica constitucional que hoy son el centro de la discusión de las nuevas corrientes genéricamente cobijadas con el nombre de “neo-constitucionalismo”. Ello se advierte especialmente en la tendencia a depositar una gran confianza del sistema en el poder de los jueces, como un poder racional superior al legislador y al gobierno.
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