Atención a población transgénero y no binaria: transitando a un sistema de salud moderno y humanizado
Resumen
“Cuerpos a quienes los espacios no les hacen sitio. Tienen
que ocuparlos con violenta obstinación. Con rebelde
paciencia. O rendirse…”
(Ana Rossetti, 2016).
Los derechos sexuales y reproductivos se derivan de los derechos humanos y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento. En Colombia, tenemos suficientes leyes y regulaciones a favor de estos derechos: la ley estatutaria 1751 de 2015 define la salud como un derecho fundamental, la política de atención integral en salud (PAIS), mediante la Resolución 429 de 2016 nos habla de atención con un enfoque diferencial. Las Rutas Integrales de Atención en Salud -Resolución 3280 de 2018- incorporan enfoques com el de derechos, diferencial, poblacional y de género. Esta perspectiva de género no sólo ha permitido hacer visibles las desigualdades entre hombres y mujeres, sino que, además, abrió la puerta para el reconocimiento de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.