La Constitución y el derecho en transición
El dilema político se observa en la limitación del Estado de su obligación de persecución de los delitos y los crímenes ocurridos durante el conflicto armado que debe centrase en los máximos responsables y flexibilizarse conforme a una cesión hecha a los integrantes de las Farc para lograr el Acuerdo Final.
Palabras clave:
Acuerdo de paz, justicia transicional, Ley de Justicia y PazResumen
En nuestra historia inmediata tenemos tres etapas referentes a la consagración normativa de la justicia transicional en Colombia: la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), el Acto legislativo N°. 1 de 2012 y el Acto legislativo N°. 1 de 2017, este último, desarrollo normativo directo del Acuerdo del Teatro Colón.
La definición de esta justicia en estas consagraciones es dilemática, se mantiene en continua tensión, en medio de un contexto político y social en el que aún no existe acuerdo hacia la transición (Orozco, 2005). Los dilemas que advertimos son de tipo temporal, institucional y político: El dilema temporal se encuentra en la confrontación del pasado de violencia en el presente que busca proyectar un futuro sin conflicto armado. El dilema institucional se explica por la coexistencia de dos instituciones que administran justicia: la transicional y la ordinaria; de la misma manera, en cuanto a los órganos de investigación: la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Acusación adscrita a la Justicia Especial para la Paz.
El dilema político se observa en la limitación del Estado de su obligación de persecución de los delitos y los crímenes ocurridos durante el conflicto armado que debe centrase en los máximos responsables y flexibilizarse conforme a una cesión hecha a los integrantes de las Farc para lograr el Acuerdo Final.