La fraude fiscale et l’optimisation fiscale en matière de la Cour Constitutionnelle, Conseil d’État et l’Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales
DOI :
https://doi.org/10.17533/udea.rc.328431Mots-clés :
planification, taxe, fraude, optimisationRésumé
Le législateur en matière fiscale, par principe de légalité, a la prérogative des tributs, c’est-à-dire, il peut rédiger des normes que, en occasions (pas toujours), permettent aux contribuables de développer des optimisations fiscales en raison de mensonges utilisés pour rédiger telles normes.Dans certaines occasions, le législateur peut rédiger des normes qui permettent de faire optimisation fiscale afin de profiter à un certain groupe de contribuables ; c’est-à-dire, mener évasion est permis par les lois fiscales de manière légale, cela pour n’importe qui de ces deux raisons primordiales.Par conséquent, il est très important d’esquisser la position qui peut offrir les hautes cours en matière fiscale, car la Cour Constitutionnelle, le Conseil d’État et le Conseil Exécutif sont responsables de la fraude et l’optimisation fiscales dans l’Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Ces organismes sûrement pourraient consolider l’optimisation fiscale et savoir très clairement les moments ou circonstances où la fraude fiscale est implémentée pour désister d’elles et ne tomber en sanctions, en plus d’amendes
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