El desistimiento fracasado en el Código Penal de 2000
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.332175Palabras clave:
desistimiento tradicional, voluntariedad, eficacia, tentativa inacabada, tentativa acabada, desistimiento fracasado, desistimiento malogradoResumen
El Código Penal de 2000, en el inciso segundo de su artículo 27, introdujo una figura jurídica hasta entonces inexistente en nuestro país: el desistimiento fracasado o malogrado en su modalidad impropia. Dicha norma ha dado lugar a todo tipo de discusiones en lo que a su interpretación se refiere, llegándose a sostener, incluso, que en ella se consagró el desistimiento voluntario y eficaz o simplemente tradicional. Pero ambas figuras son completamente distintas y por consiguiente ameritan una diferente regulación en términos punitivos. El presente artículo establece la diferencia entre estas dos instituciones y con base en ella ofrece una posible interpretación del artículo 27 del Código Penal que cobije por igual al desistimiento tradicional y al desistimiento malogrado propio e impropio, proponiendo en todo caso que sea el legislador quien introduzca las correcciones del caso.
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