La naturaleza contractual de la venta
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.333304Palabras clave:
compraventa, contrato bilateral, solemnidad, contrato conmutativo, onerosidad, venta, perfeccionamiento, efectos, situación precontractual, nulidad, inexistenciaResumen
La consensualidad o solemnidad, la bilateralidad y la onerosidad de la venta
Las Tres Características Contractuales más Importantes de la Venta.
Como lo hemos anunciado en el numeral 54, la figura contractual de la compraventa es de una gama o espectro jurídicos amplísimos.
En efecto, es un contrato nominado o típico (arquetípico y prototípico, para nuestra sistematización); creador de obligaciones principales; de libre discusión o de adhesión; de ejecución instantánea; consensual o solemne; bilateral y oneroso conmutativo u oneroso aleatorio.
Importantes sobremanera juzgamos las tres últimas características contractuales porque la consensualidad o solemnidad, la bilateralidad y la onerosidad tocan ya la existencia, ya la subsistencia de la venta.
La consesualidad o solemnidad de la venta tocan su existencia misma: el perfeccionamiento. De suerte que si éste no se da, no hay venta.
La bilateralidad y la onerosidad tocan la subsistencia de la venta. Esta existe, mas no podrá subsistir, pues sin ellas la venta, o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.
Además, son ellas las tres únicas dignas de tratarse debido a que originan consecuencias de veras relevantes. Así, la falta de la consensualidad o de la solemnidad conduce a la inexistencia o nulidad absoluta de .la venta; y la de la bilateralidad u onerosidad, a que la venta, o no produzca ningún efecto o degenere en otro contrato o se aniquile retrotrayendo a las partes a la situación precontractual por obra de acciones como la resolutoria, rescisoria o revocatoria. Todo lo cual explanaremos enseguida.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Estudios de Derecho se rige por esta normatividad: Constitución Política de Colombia, artículo 61; Ley 23 de 1982, artículos 1 y 2; Ley 44 de 1993, capítulo II, artículo 6 y capítulo IV, artículo 51; la Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal, artículos 270, 271 y 272. Además, la revista se rige por las pautas de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para Colombia. Finalmente, se atiene a la Resolución rectoral 21231 de agosto 5 de 2005, por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual.
Los autores que publiquen en Estudios de Derecho siguen conservando sus derechos, sin embargo, deben de tener en cuenta que los contenidos de la revista están bajo una licencia de Creative Commons Atribución-no comercial-compartir igual. En este sentido, el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No puede obtener ningún beneficio comercial.