Jurisprudencia Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Vol. 6 Num. 18.
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.333401Palabras clave:
partición, terceros, contratos celebrados con un incapaz, mérito ejecutivo, cónyuge, posesión efectiva de la herenciaResumen
El juicio mortuorio que siempre fue juicio entre familia y la orden de entrega que se daba por mandato del ordinal 3 del Art. 1291 del anterior código judicial hacía relación únicamente a los herederos que cada uno entrara a gozar por separado de los bienes que le hubieran correspondido, suponiendo que esos bienes estaban en poder de los herederos, porque si estaban en poder de terceros había que hacerlo figurar así en los inventarios y la orden de entrega no se renovaba sino con la prueba y la tramitación exigidas en el art. 253, ley 105 de 1890.
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Derechos de autor 1944 Belisario Agudelo

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