Notas forenses Vol. 5 Núm. 13
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.334437Palabras clave:
artículo 501 del Código Civil, curadores, contrato, menor de edadResumen
Dice el artículo 501 del Código civil de Colombia: "Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el tutor o curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascedientes o descendientes legítimos, o de sus padres o hijos naturales, o de sus hermanos legítimos o naturales , o de sus conanguíneos o afines legítimos hasta el cuarto grado inclusive, o de su padre o madre adoptantes o hijo adoptivo, o de alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con autorización de los otros tutores o curadores generales que no estén implicados de la misma manera, o por el juez o perfecto en subsidio(...)
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Derechos de autor 1943 Lázaro Tobón
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