El Derecho de petición individual en el sistema interamericano de derechos humanos y su relación con las obligaciones que surgen de las medidas interinas y provisionales
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.5204Palabras clave:
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, derecho de petición individual, medidas provisionales, obligaciones internacionales, responsabilidad internacionalResumen
El presente artículo busca responder a la pregunta de si el derecho de petición individual ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos puede ser entendido como un derecho autónomo o independiente. Para ello, (i) analiza comparativamente el asunto a la luz del Sistema Interamericano y el Sistema Europeo de Derechos Humanos, (ii) explica porqué el artículo 44 de la Convención no consagra dicho derecho independiente, (iii) presenta una alternativa a través del derecho a la protección judicial (artículo 25 de la Convención), con el fin de que dicho derecho no quede sin protección y (iv) analiza la incidencia que podría tener este asunto en el marco de las medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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