Ubicación de las normas internacionales de contenido económico en el ordenamiento jurídico colombiano: análisis doctrinario
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.v73n161a11Palabras clave:
monismo moderado, relación derecho internacional y derecho interno, prevalencia, derecho internacional económicoResumen
Con posterioridad a 1994, año de celebración del tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Colombia ha suscrito numerosos tratados internacionales de contenido económico – de liberalización comercial, integración regional, protección de inversiones, doble imposición, por mencionar sólo algunas materias-. Ante la proliferación de tratados internacionales de carácter económico es posible que se presente un conflicto entre sus disposiciones y las de otros instrumentos internacionales ratificados por Colombia, o entre aquellas y las normas internas colombianas, por ello es necesario determinar cuáles deben prevalecer en caso de colisión. En este artículo se analiza la postura de la Corte Constitucional de Colombia y de algunos doctrinantes nacionales frente a esta problemática, concluyendo que en el país se ha adoptado la tesis del “monismo moderado” para explicar la relación entre las normas internacionales y las normas de derecho interno.
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