Derechos personalísimos. Actos de disposición del propio cuerpo: cuatro preguntas distintas sobre su existencia
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.332196Palabras clave:
derechos personalísimos, tipos de existenciaResumen
Los actos de disposición del propio cuerpo se ubican dentro de los llamados derechos personalísimos y protegen las manifestaciones físicas de la persona, comprendiendo las atribuciones o señorío que el hombre tiene sobre su vida, su integridad física y despojos mortales. Cuestiones como el aborto, intervenciones quirúrgicas, eutanasia, ablación e implante de órganos, fecundación asistida; integran el amplio campo de la integridad física. En cada una de estas situaciones se plantea una serie de interrogante s que aparecen como limitaciones a las atribuciones. Uno de los interrogantes que se impone como prioritario, consiste en formular una pregunta de carácter ontológico, o sea referirse a la existencia de los llamados derechos personalísimos, entre los que se ubican los actos de disposición del propio cuerpo. Es por ello que, en esta oportunidad, no se abordan actos en particular, si no las diferencias entre distintos tipos de existencia, con el objetivo de evitar confusiones conceptuales.
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