Término para pedir y prestar acuerdos judiciales en la R. Argentina y Consecuencias jurídicas de su omisión
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.333460Palabras clave:
Argentina, lagunas, magistrado judicial, acuerdo judicial, omisión, designación, dilaciones, constitucionalidadResumen
SUMARIO:
Introducción, las lagunas e imperfecciones de las disposiciones constitucionales acerca de los acuerdos para nombrar magistrados judiciales.
l. Término para hacer los nombramientos de jueces "en comisión".
2. Término para dar cuenta de las designaciones provisorias y para pedir el acuerdo para los nombramientos en comisión.
3. Término para que el cuerpo encargado de prestar los acuerdos cumpla su obligación constitucional. Mayoría requerida para ello.
4. Conclusión. Los efectos de las omisiones y dilaciones en cumplir estas obligaciones.
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