Curso de derecho administrativo general
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.333239Keywords:
derecho administrativo, función administrativa, administración, Estado, intervencionismo, reglamento, servicios estatales, fomento administrativoAbstract
Al definir en el Capítulo I la función administrativa se dijo que ésta se propone llevar a la práctica los cometidos fijados. por ,la ley, y que dichos cometidos consisten, en términos generales, en:
a) Proveer a la organización jurídica y técnica del Estado;
b) Reunir los medios suficientes para su funcionamiento y la consecución de sus fines;
e) Regular el comportamiento de los súbditos y las relaciones el exterior;
d) Prestar servicios de distinta índole;
e) Estimular a los particulares para que realicen tareas de beneficio común (Supra, Cap. I, Nros. 2 y 6).
Las actividades tendientes a organizar el Estado y reunir los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines se vieron, en líneas generales, en Ios Capítulos III a V. Corresponde ahora estudiar más en detalle las actividades que realiza la Administración para el cumplimiento de los fines sociales del Estado.
Esas actividades pueden estudiarse, para los fines de ese capítulo, en cuatro secciones: la reglamentación de la actividad "de las personas; el control de las actividades particulares; los servicios estatales; el fomento administrativo.
Los dos primeros temas están muy conectados entre sí y a primera vista podría considerarse que el segundo es una subsección del primero. Sin embargo, conviene separados porque el control de los particulares incluye la actividad policiva, que de por sí merece estudio aparte, fuera de que esa actividad no es sólo reglamentaria sino práctica. El estudio del poder reglamentario tiene, además, características propias que justifican separado del estudio de las restantes formas de control administrativo.
Las actividades del Estado contemporáneo manifiestan la ideología intervencionísta que predomina a partir de la 1 Guerra Mundial. Por eso, según se observó atrás, es frecuente la afirmación de que a la administración pública le corresponde asegurar las múltiples intervenciones del Estado en la vida social (Supra, Cap. 1, N9 6). De ahí que no puedan analizarse las actividades estatales sin estudiar, así sea someramente, el intervencionismo estatal y las tendencias planificadoras que cada vez van afirmándose más claramente en Ia conducción de la vida social.
El intervencionismo será entonces el tema de la primera sección de este capítulo. En capítulo posterior se estudiará ya no el contenido de las tareas administrativas sino sus formas jurídicas (actos, contratos y operaciones administrativas). Otros aspectos de la actividad de la administración (preparación, discusión, toma de decisiones, ejecución y control, etc.), interesan más a la ciencia administrativa que al derecho y se verán aquí sólo parcialmente (vid. J. M. Auby y otros, "Traité de Science Administrative", Mouton, París, 1966, p. 225 y s.s,).
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