¿Hay un corpus juris aquarum ambientalis aplicable al conflicto entre Argentina y Uruguay por las pasteras
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.2416Palavras-chave:
Cuenca del Plata, río Uruguay, ríos internacionales, Derecho de Aguas, derecho ambiental, costumbre internacional, pasterasResumo
Este artículo describe una parte de los resultados finales de la investigación teórico-aplicada llevada a cabo por la autora dentro del marco del Proyecto UBACYT D-018, ejecutado durante el período 2004-2008 y acreditado por la Universidad de Buenos Aires bajo la dirección de la suscrita, con el título “Sinergias ambientales entre las aguas continentales y las marítimas. De la prevención a la responsabilidad y de las normas consuetudinarias al derecho sustantivo (con especial referencia a Sudamérica y el MERCOSUR)”. El artículo apunta a demostrar que los Estados ribereños de la Cuenca del Plata, a través de prácticas consuetudinarias y de regulaciones procedentes del derecho interno como del internacional, han consolidado un cuerpo normativo cuya solidez y coherencia dan pábulo a sostener que conforman un corpus iuris aquarum ambientalis aplicable al uso y la gestión sustentable del agua. Por principio transitivo, ese Corpus sería aplicable no solo a toda la Cuenca como unidad hidrográfica de gestión, sino también a cada uno de sus tributarios, entre los que se encuentra el río Uruguay, sobre cuya margen oriental se asentó una fábrica de pasta de celulosa cuyo emplazamiento y actividad dieron lugar al inicio del conflicto entre la Argentina y Uruguay que actualmente se dirime ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
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