Declaración de ética y buenas prácticas editoriales

La revista Estudios Políticos ISSN 0121-5167 / e-ISSN 2462-8433 es una publicación cuatrimestral del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, adscrita a su programa de extensión, financiada a través del Fondo de Apoyo a Revistas Indexadas de la Vicerrectoría de Investigación.

Su sede es Ciudad Universitaria, Calle 67 # 53-10, Bloque 14, Oficina 207, Teléfono: 2195690; Fax: 2195960. Correo electrónico: revistaepoliticos@udea.edu.co. Portal electrónico: https://revistas.udea.edu.co/index.php/estudiospoliticos

La revista Estudios Políticos se encuentra regulada por un reglamento específico y conforme a la Resolución rectoral 22863 de agosto 9 de 2006, Por la cual se definen las políticas y el reglamento general para las revistas académicas de la Institución. En cuanto la revista es considerada una publicación científica, en los procesos, instancias y decisiones comprendidas en estos reglamentos, se acogen las recomendaciones técnicas definidas por diversos organismos especializados y especialmente por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias, y Scientific Electronic Library Online-SciELO.

Los objetivos de la revista Estudios Políticos son los siguientes:

a. Estimular el estudio, la investigación, el análisis, la reflexión y el debate en el marco de los estudios políticos, o en relación con fenómenos y problemas relevantes para la comprensión de la problemática política contemporánea.

b. Publicar artículos inéditos que sean el resultado de procesos de investigación, de revisión y de reflexión política, que contribuyan a la comprensión de la problemática política nacional e internacional, y que ostenten rigurosidad conceptual y metodológica y calidad gramatical.

c. Poner en común los aportes de autores nacionales y extranjeros que brinden elementos relevantes para el estudio de la política.

d. Propiciar la publicación de los productos de los grupos de investigación adscritos al Instituto de Estudios Políticos y divulgar los textos cuya calidad, relevancia e impacto lo amerite.

El equipo editorial de Estudios Políticos está comprometido con la comunidad científica en garantizar la ética y calidad de los artículos publicados, y es responsable de definir las políticas editoriales para que la revista cumpla con los estándares de los sistemas de indexación y resumen para las revistas científicas, y la revisión del cumplimiento de las buenas prácticas editoriales aquí plasmadas (Colciencias, 2010, pp. 5-12; SciELO Colombia, s.f.; Latindex, s.f.; CLASE, s.f.).

La revista tiene como referencia el Código de conducta y buenas prácticas que dispone el Comité de Ética de Publicaciones (COPE) (s.f. a), para el fomento de la honestidad intelectual en los estudios científicos y evitar conductas incorrectas (COPE, s.f. b, p. 1).

Estudios Políticos se compromete a dar adecuada respuesta a las necesidades e inquietudes de lectores y autores, asegurando la calidad de lo publicado, protegiendo y respetando el contenido y la integridad de los artículos (Resolución rectoral 21231-2005, artículo 9); además, cuando sea necesario, el equipo editorial se compromete a publicar las correcciones, aclaraciones, retracciones y disculpas pertinentes (COPE, 2009).

En cumplimiento de estas buenas prácticas, Estudios Políticos publica en su versión impresa y en su portal electrónico, el sistema de arbitraje que utiliza para la selección de artículos, así como los criterios que deben tener en cuenta los evaluadores —pares y anónimos—. Estos criterios se mantendrán constantemente actualizados y fundamentados en la relevancia científica de cada artículo, originalidad, claridad, pertinencia del trabajo presentado y uso de normas de estilo (COPE, 2011a).

1. Equipo Editorial
Estudios Políticos cuenta con un equipo editorial conformado por un director, un editor académico, un editor, un Comité Editorial y un Comité Científico, quienes garantizan la calidad y pertinencia de los contenidos de la revista. Los miembros de los comités son seleccionados y evaluados en función de su reconocimiento en el área y de la producción académica de los tres años anteriores a la publicación de cada número. El equipo editorial se compromete a examinar cada propuesta de publicación que reciba la revista, y a verificar su conformidad con los requerimientos establecidos en las normas para la presentación de artículos. Asimismo, el equipo se compromete a que los evaluadores tengan la información suficiente y actualizada sobre esos requerimientos.

1.1. Director

De acuerdo con la Resolución Rectoral 22863-2006 en su artículo 9, las funciones del director son: a) velar por el cumplimiento de todas las políticas editoriales y administrativas trazadas por el Comité Editorial y el Comité Científico y la respectiva unidad académica (Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia); b) llevar la representación de la revista académica en los aspectos establecidos por la ley y por los reglamentos de la Universidad de Antioquia; c) mantener contacto con las distintas instancias académicas y administrativas que tienen relación con la vida de la revista; d) presidir y convocar al Comité Editorial y al Comité Científico; e) velar por las tareas de edición, producción, mercadeo y canje de la revista; f) supervisar lo relacionado con el presupuesto; g) otras que le sean fijadas reglamentariamente o por el Comité Editorial y el Comité Científico.

El director es el contacto directo y responsable de la revista. Se ocupa de dar cuenta de lo publicado; de responder a las necesidades o requerimientos de los lectores y los autores; de la mejora constante de la revista; de proveer mecanismos que aseguren la calidad de las publicaciones; de defender la libertad de expresión; de mantener la independencia y la integridad académica y ética de cada publicación; de publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario (COPE, 2011b); coordina el proceso editorial y los procesos de indexación y resumen.

Una vez publicada cada nueva edición de Estudios Políticos, el director tiene la responsabilidad de su difusión y distribución a los suscriptores activos, colaboradores, evaluadores y a las entidades con las que se establecieran acuerdos de canje, así como a los sistemas de indexación y resumen nacionales e internacionales (Colciencias, 2010, pp. 5-12; SciELO Colombia, s. f.; Latindex, s. f.; CLASE, s. f.).

1.2. Editor académico

Para efectos prácticos, se entienden las funciones del editor académico como todas aquellas que sirven de apoyo al director, excepto las funciones administrativas. Por extensión, su compromiso ético con la publicación y sus contenidos son los mismos.

Sus funciones se pueden resumir en lo correspondiente a la gestión editorial: convocatorias, recepción de artículos, revisión preliminar de textos, supervisión del proceso de evaluación por pares, revisión de textos finales, publicación, difusión y divulgación.

1.3. Editor

Apoya al director y al editor académico en el cumplimiento de sus funciones. Por extensión, su compromiso ético con la publicación y sus contenidos son los mismos.

Entre sus funciones se incluyen las actividades técnicas correspondientes a la revisión del cumplimiento de los criterios editoriales, la corrección de estilo, la revisión ortotipográfica, la corrección de pruebas, la coordinación de proceso de diagramación y publicación, la comunicación y orientación a autores y evaluadores, la ejecución del proceso editorial, la revisión del cumplimiento de los criterios de los sistemas de indexación y resumen nacionales e internacionales, y la actualización de bases de datos, la gestión de la plataforma Open Journal System y la orientación a sus usuarios.

1.4. Comité editorial

Los miembros del Comité editorial son los veedores de la calidad editorial que caracteriza a las publicaciones seriadas en el campo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los criterios establecidos por Publindex (Colciencias, 2010, pp. 5-12) y con aquellos contemplados por SciELO Colombia (s. f.). Se incluyen igualmente los criterios construidos por Latindex (s. f.) y DOAJ (s. f.).

Entre las funciones del Comité Editorial se incluye la evaluación periódica de los procesos aplicados a la recepción, evaluación y aceptación de artículos. De acuerdo con la Resolución rectoral 22863 de agosto 9 de 2006, artículo 11, el Comité tiene la competencia para la elaboración o reforma del reglamento interno de la revista. El Comité editorial toma la decisión final sobre la aceptación o no de los artículos y sobre la edición en la cual ellos serán publicados.

1.5. Comité científico
Los miembros del Comité científico son los veedores de la calidad científica de la revista. El Comité científico es un cuerpo consultivo y experto; se encuentra integrado por personas de la comunidad académica nacional e internacional de reconocida trayectoria por su formación, su experiencia profesional o académica y por sus publicaciones (Resolución rectoral 22863 de agosto 9 de 2006). Este comité se ocupa de verificar que la publicación se atenga a los criterios de la comunidad científica internacional (Colciencias, 2010, pp. 5-6; SciELO Colombia, s. f.) y de evaluar periódicamente la pertinencia de las publicaciones y los procesos de certificación e indexación.

2. Proceso editorial

Estudios Políticos, a través de la plataforma en línea Open Journal System (OJS) y de su correo electrónico, garantiza la confidencialidad del proceso de evaluación: la identificación de los evaluadores y de los autores, el contenido evaluado, el dictamen de los evaluadores y cualquier otra comunicación emitida por los comités editorial y científico se mantendrá bajo reserva.

Los responsables de la revista darán en todos los casos atención inmediata y satisfactoria a las aclaraciones, reclamaciones o quejas que un autor desee remitir a los comités de la revista o a los evaluadores del artículo.

Si bien el equipo editorial aprueba los artículos con base en criterios de calidad, rigurosidad investigativa y teniendo en cuenta la evaluación realizada por pares, los autores son los responsables de las ideas expresadas en sus propios textos (Resolución rectoral 21231-2005, artículo 6), así como de los procesos investigativos que le subyacen.

Finalmente, con respecto a la evaluación de artículos, la revista hará todos los esfuerzos para evitar conflictos de interés, definido como los vínculos o actividades que puedan distorsionar el juicio o modificar los criterios de selección de los artículos por parte de cualquier participante en el proceso. En todo caso, los responsables de la revista exigen que los participantes en el proceso de revisión y publicación de los artículos hagan explícitos tales conflictos. Cuando sea relevante para los lectores, esta última información se hará pública (Véase más adelante: 3.1. Conflicto de intereses para autores y 4.1 Conflicto de intereses para los evaluadores).

El Comité editorial se encargará de hacer la revisión final del artículo y si este se acoge a las recomendaciones de los evaluadores. Una vez el autor haga llegar toda la documentación solicitada en el plazo indicado, se establecerá la edición en la cual se publicará su artículo. La revista se reserva el derecho de hacer correcciones de estilo, ortotipográficas, de diagramación, de citación, entre otros.

3. Responsabilidades de los autores

Los autores deben remitir sus artículos en las fechas establecidas para la recepción de los artículos a través de la plataforma OJS dispuesta en https://revistas.udea.edu.co/index.php/estudiospoliticos, y seguir las instrucciones allí estipuladas. Cualquier duda o comunicación será atendida a través del correo electrónico revistaepoliticos@udea.edu.co La revista tiene normas de acceso público para los autores, pautas para la presentación de los artículos, ensayos y reseñas críticas, así como reglas de edición que pueden ser consultadas en la plataforma.

De acuerdo con las recomendaciones del COPE (s. f. b, p. 1), todo artículo que sea producto de un proceso de investigación debe estar debidamente justificado, diseñado adecuadamente y aprobado por el correspondiente comité de ética de su institución; la realización de una investigación por debajo de este estándar y su posterior publicación puede derivar en un caso de conducta inapropiada. Si bien «un análisis inadecuado no necesariamente representa una conducta inapropiada […], la fabricación y la falsificación de datos sí constituyen conductas inapropiadas» (COPE, s. f. b, p. 2). De igual manera, se debe garantizar el previo «control de calidad y una revisión frecuente, así como la conservación a largo plazo (puede ser hasta por 15 años), de todos los registros y resultados primarios» (COPE, s. f. b, p. 2).

Todo artículo que se someta a evaluación y publicación debe ser original, en otras palabras, de producción intelectual propia. Cada autor es responsable del contenido del artículo y debe certificar que este es de su completa autoría (ver Formato carta de originalidad). Los datos y textos tomados de documentos publicados y no publicados de otros autores deben estar debidamente citados e indicados en las referencias bibliográficas, de acuerdo con las Directrices para autores/as que se encuentran en el sitio electrónico de la revista en Envíos.

Todo artículo debe ser inédito, esto quiere decir que no debe haber sido publicado ni aceptado en otra publicación. Los artículos no pueden estar sometidos a evaluación simultánea de otras publicaciones, por lo que se le exigirá a cada autor que lo certifique. Cada autor debe comprometerse a no presentar el artículo a otra publicación hasta haber recibido la notificación final de aceptación o rechazo por parte de Estudios Políticos. En el caso de que no se adjunte la «certificación de originalidad y no presentación simultánea», el artículo no podrá ser evaluado.

Los autores de los textos aceptados autorizan incluir el texto en la revista mediante la firma del Certificado de inédito, la utilización de los derechos patrimoniales de autor —reproducción, comunicación pública, transformación y distribución—. En este mismo certificado los autores confirman que el texto es de su autoría y se respetan los derechos de propiedad intelectual de terceros.

Los artículos deberán reconocer como autores a todos aquellos que hayan contribuido substancialmente al diseño, recolección y análisis de los datos, así como a la escritura del artículo. Por tal motivo «Se recomienda acordar desde una fase inicial los roles precisos de los colaboradores y copartícipes, así como las cuestiones de autoría y publicación» (COPE, s. f. b, p. 1). Todos los autores deberán aprobar la publicación de la versión final del artículo y asumir la responsabilidad completa del contenido del artículo; asimismo, los autores deberán reconocer la contribución de asistentes de investigación y asesores del proyecto de manera explícita dentro del texto (COPE, s. f. b, p. 2).

Los autores deben aceptar someter sus textos a la evaluación de pares académicos, y comprometerse a tener en cuenta las observaciones de los evaluadores y del Comité editorial. Los ajustes solicitados deberán ser acogidos por los autores en el plazo que le sea indicado. Después de que la revista reciba el artículo modificado se le informará al autor acerca de su completa aprobación.

3.1. Conflicto de intereses para autores
Los autores deben informar a los editores sobre los conflictos de intereses que pueden influenciar el juicio sobre lo que se publica. Estos son “aquellos que, una vez revelados, harían que un lector razonable sintiera que se la ha engañado o mentido. Pueden ser personales, comerciales, políticos, académicos o financieros” e incluyen filiación, financiamiento para la investigación, participación en acciones o propiedad de una empresa, pago por ponencias o viajes, consultorías y apoyo de una empresa (COPE, s.f. b, pp. 2-3). Si el Comité editorial juzga que el conflicto de intereses es extremo, evaluará la conveniencia de su publicación.

3.2. Plagio y autoplagio
“El plagio varía desde la ausencia de referencias al uso de las ideas de otros, publicadas y sin publicar, incluyendo solicitudes de becas para investigación, hasta la presentación de una ‘nueva’ autoría de un documento completo, en ocasiones en otro idioma” (COPE, s.f. b, pp. 3-4).

En razón de su compromiso con la comunidad científica y académica, para Estudios Políticos el plagio está estrictamente prohibido y los textos que se identifiquen como tales no se publicarán; de ser publicados, se emitirá una retractación, dejando como anotación la razón de su eliminación y publicando las razones de tal decisión.

En el caso de que se publique el artículo y se descubra posteriormente que este ha sido publicado en otra revista, el equipo editorial contactará al editor de la revista en cuestión, solicitándole que retracte la publicación, dejando una nota que indique las razones de tal decisión.

4. Arbitraje doble ciego
El equipo editorial de Estudios Políticos, una vez confirmado que el artículo cumple con los criterios establecidos en las normas para la presentación de artículos, lo remitirá a dos pares evaluadores anónimos y ajenos a la institución de adscripción de los autores.

Los pares académicos se convocan por comunicación directa de acuerdo con su área de interés, nivel académico, publicaciones, experiencia investigativa, entre otros. Una vez aceptada la solicitud de arbitraje, los evaluadores se comprometen a enviar su concepto en un plazo no mayor a 30 días (ver Formato de evaluación).

Una vez designados los árbitros, estos se comprometen a mantener la confidencialidad de la evaluación del artículo y a no “hacer uso de los datos, argumentos o interpretaciones, a menos que cuenten con la autorización de los autores” (COPE, s.f. b, p. 3; 2013, pp. 1-2).

En cuanto la revista cree que el arbitraje es una vía de intercambio y colaboración que fortalece la comunidad académica, se estimula su participación reconociendo los créditos correspondientes a los evaluadores que participen durante el periodo, entregando una constancia de arbitraje que puede presentar a su institución correspondiente. Además, si la unidad académica a la que está adscrito requiere de colaboración académica, se pone a su disposición la labor de los profesores investigadores del Instituto de Estudios Políticos.

4.1. Conflicto de intereses para evaluadores
Los evaluadores deben informar a los editores sobre los conflictos de intereses que pueden influenciar el juicio sobre lo que se evalúa. Estos son “aquellos que, una vez revelados, harían que un lector razonable sintiera que se la ha engañado o mentido. Pueden ser personales, comerciales, políticos, académicos o financieros”, que incluyen filiación, financiamiento para la investigación, participación en acciones o propiedad de una empresa, pago por ponencias o viajes, consultorías y apoyo de una empresa (COPE, s.f. b, pp. 2-3; 2013, p. 1). Si Comité Editorial juzga que el conflicto de intereses es extremo, evaluará la conveniencia de su participación.

5. Evaluación
Comprometidos a “emitir de manera diligente informes precisos, corteses, sin sesgos y justificables” (COPE, s.f. b, p. 3; 2013, p. 1), la valoración atenderá a la pertinencia del tema para su publicación en la revista, relevancia del tema en la coyuntura, la teoría, la filosofía o la investigación políticas; estructura y redacción del texto y solidez de las fuentes. La evaluación debe responder a la contribución al conocimiento del tema tratado, las novedades aportadas, el juicio crítico desarrollado, la forma adecuada de citación, las referencias bibliográficas utilizadas, su correcta redacción, entre otros. Se indicarán recomendaciones, de ser pertinentes, para la modificación y mejora del texto evaluado. “Si los revisores sospechan de alguna conducta inadecuada” por parte del autor, deberán informarlo debidamente al editor (COPE, s.f. b, p. 3; 2013, p. 1).

De acuerdo con las recomendaciones de los árbitros, se comunicará a los autores el resultado argumentado de la evaluación a través de OJS, a la dirección de correo electrónico que haya proporcionado; así como las observaciones y comentarios de los pares (“Es publicable”; “No reúne las condiciones para que sea publicado”; “Podría publicarse, siempre y cuando se hagan los siguientes ajustes”).

6. Publicación

Si el artículo ha sido aceptado con modificaciones, los autores deberán reenviar una nueva versión del artículo, respondiendo al dictamen de los árbitros y del equipo editorial, e indicando con la herramienta de control de cambios los ajustes realizados. El equipo editorial evaluará el cumplimiento de las modificaciones solicitadas y decidirá si procede o no la publicación del artículo.

El director y el editor académico de la revista comunicarán oportunamente a los autores el dictamen de publicación de un artículo y la decisión sobre la edición en la cual será incluido.

7. Retractación
La retractación es un mecanismo que busca corregir información ya publicada y alertar a los lectores sobre información no fiable, incorrecta o incompleta, que pueda afectar parcial o completamente la naturaleza de un artículo (COPE, 2009).

La revista Estudios Políticos se reserva el uso de retractación en la versión electrónica en los siguientes casos: hallazgos poco fiables; errores inintencionados; publicación previa, plagio o conducta no ética, y casos similares contemplados por la guía de retractación de COPE (2009).

8. Derechos de autor y propiedad intelectual
Estudios Políticos se rige por esta normatividad: Constitución Política de Colombia, artículo 61; Ley 23 de 1982, artículos 1 y 2; Ley 44 de 1993, capítulo II, artículo 6 y capítulo IV, artículo 51; la Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal, artículos 270, 271 y 272. La revista se rige además por las pautas de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para Colombia. Finalmente, se atiene a la Resolución rectoral 21231 de agosto 5 de 2005, Por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual.

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Referencias bibliográficas

1. Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE). (s. f.). Universidad Nacional Autónoma de México. http://132.248.9.1:8991/F/99HCLS2K1D9P1AGYIYFXSFFICUETMN4NXBEHQ4IHM1F286TSSP-07730?func=file&file_name=criterios_seleccion

2. Colciencias. (2010). Publindex. http://201.234.78.173:8084/publindex/docs/informacionCompleta.pdf

3. Comité de ética para publicaciones (COPE). (s. f. a). Code of Conduct. http://publicationethics.org/resources/code-conduct

4. Comité de ética para publicaciones (COPE). (s. f. b). Directrices sobre buenas prácticas para publicaciones. Population Council. http://www.popcouncil.org/Frontiers/ScienceWriting/Spanish/PDFS_Spanish/12_4.pdf

5. Comité de ética para publicaciones (COPE). (2009). Retraction Guidelines. http://publicationethics.org/files/retraction%20guidelines.pdf

6. Comité de ética para publicaciones (COPE). (2011a). Code of Conduct for Journal Publishers. http://publicationethics.org/files/Code%20of%20conduct%20for%20publishers%20FINAL_1_0.pdf

7. Comité de ética para publicaciones (COPE). (2011b). Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors. http://publicationethics.org/files/Code_of_conduct_for_journal_editors_1.pdf

8. Comité de ética para publicaciones (COPE). (2013). Ethical Guidelines for Peer Reviewers. http://publicationethics.org/files/Ethical_guidelines_for_peer_reviewers_0.pdf

9. Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Colombia. (20 de julio de 1991). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

10. Colombia. Congreso. Ley 23. (28 de enero de 1982). http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431

11. Colombia. Congreso. Ley 44. (5, febrero, 1993). http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3429

12. Colombia. Congreso. Ley 599. (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388

13. Colombia. Universidad de Antioquia. Resolución rectoral 21231. (5 de agosto de 2005). Por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual y se deroga la Resolución Rectoral 20096 del 13 de diciembre de 2004. http://secretariageneral.udea.edu.co/doc/i21231-2005.rtf

14. Colombia. Universidad de Antioquia. Resolución rectoral 22863. (9 de agosto de 2006). Por la cual se definen las políticas y el reglamento general para las revistas académicas de la Institución. http://secretariageneral.udea.edu.co/doc/i22863-2006.rtf

15. Dirección Nacional de Derechos de Autor. (s. f.). Normatividad y jurisprudencia. http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/decision-andina

16. Directory of Open Access Journals (DOAJ). (s. f.). About DOAJ. https://doaj.org/about/

17. Latindex (s.f.). Características editoriales para revistas impresas. http://www.latindex.unam.mx/documentos/revistas_imp.html

18. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (s.f.). Colombia. http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=CO

19. SciELO Colombia. (s. f.). Evaluación de revistas. http://www.SciELO.org.co/avaliacao/avaliacao_es.htm