Derecho y desarrollo en el sistema multilateral de comercio: las normas referentes al trato especial y diferenciado en las negociaciones comerciales multilaterales: ¿flexibilidades u obstáculos para el desarrollo?
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.2405Palabras clave:
Sistema Multilateral de Comercio (SMC), Países En Desarrollo (PED), Países Menos Adelantados (PMA), Trato Especial y Diferenciado (TED), Organización Mundial del Comercio (OMC), Declaración Ministerial de DohaResumen
La participación en el SMC y en el proceso de liberalización comercial por parte de los PMA y los PED y las evidentes desigualdades (económicas, financieras y tecnológicas) entre éstos y los Países Desarrollados (PD) hizo necesaria la toma de medidas desde el derecho tendientes a posibilitar la inserción de los PMA y PED al SMC, medidas que se conocen como TED. El TED ha degenerado en instrumento meramente de ajuste y ha perdido su vocación de mecanismo creador de condiciones igualitarias, para convertirse en canal de adaptación de las economías subdesarrolladas a las exigencias del libre comercio. Con el ánimo de contrarrestar este fenómeno, en la Declaración Ministerial de Doha se adoptaron disposiciones para revitalizar el TED; sin embargo, dichas medidas se han quedado en consideraciones de tipo formal, olvidando que la liberalización comercial no debe ser un fin sino un medio para el desarrollo económico.
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