El (neo) constitucionalismo colombiano: una representación ideológica del derecho
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.331383Palabras clave:
práctica jurídica, (neo) constitucionalismo, positivismo jurídico, representaciónResumen
El presente artículo describe las consecuencias que produce el (neo) constitucionalismo sobre la práctica del derecho. En efecto, se analiza el discurso que sostiene la crisis del positivismo jurídico y se reconstruye el proceso teórico y práctico de la constitucionalización del ordenamiento jurídico. Además, se propone que en un contexto (neo) constitucional, el uso del derecho depende de una representación jurídica que articula los hechos y las normas en función de intereses
concretos. Esta situación coincide con una imagen dúctil y flexible de la práctica jurídica, en la cual, el (neo) constitucionalismo se consolida como una ideología sobre el papel que debe desempeñar el derecho en la sociedad.
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BOBBIO, Norberto. El positivismo jurídico. Lecciones de Filosofía del Derecho reunidas por el doctor Nello Morra. (R. de Asís y A. Greppi Trads.) Madrid: Debate (1998).
BULYGIN, Eugenio. “¿Está (parte de) la filosofía del derecho basada en un error?” Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, 24 (2004).
CARRIÓ, Genaro. Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Buenos aires: Abeledo Perrot (1995).
COMANDUCCI, Paolo. Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico. En: Carbonell, Miguel (Ed). Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta (2005) Ed2.
DWORKIN, Ronald. Taking rights seriously. Cambridge: Harvard University Press (1976).
ELSTER, Jon. Ulises desatado: estudios sobre racionalidad, precompromiso y restricciones. Barcelona: Gedisa (2002).
FARALLI, Carla. La filosofía del derecho contemporáneo. Los temas y desafíos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, (2007).
GARCÍA AMADO, Juan Antonio. Escritos sobre filosofía del derecho. Bogotá: Ediciones rosaristas (1999).
GARCÍA VILLEGAS, Mauricio. El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio social en América Latina, con algunas ilustraciones a partir de Colombia. En: Uprimny, R., Rodríguez, C. y García, M. ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia. Bogotá. Norma (2006).
GARGARELLA, Roberto. “El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes”. En: Coloquio Derecho Moral y Política. Universidad de Palermo, Buenos Aires. Septiembre 7 de 2009.
GUASTINI, Riccardo. Estudios de teoría constitucional. México: Fontamara (2001).
HABA, Enrique. “Metodología realista-crítica y ética del razonamiento judicial. Realismo jurídico como alternativa práctica al discurso normativista de los jueces”. En: Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, 25 (1989)
HABERMAS, Jurgen. La constelación posnacional: ensayos políticos. Barcelona: Paidós (2000)
HART, H.L.A. El Concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot (1998).
HART, H.L.A. Post scriptum al concepto de derecho. México: Universidad Nacional Autónoma de México (2000).
KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. Buenos Aires: Eudeba (2005).
LAPORTA, Francisco. El imperio de la ley. Una visión actual. Madrid: Trotta (2007).
LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Bogotá: Legis (2007).
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