Régimen de contratación directa en las compras públicas:límites a la facultad decisoria de contratación cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.v79n173a03Palabras clave:
contratación directa, bienes sustitutos, eficiencia, fallas de mercado, libre concurrencia, libre competenciaResumen
El Estatuto de Contratación de la Administración Pública revistió de particulares facultades discrecionales a las entidades del Estado, para que, cuando verifiquen la no existencia de pluralidad de oferentes de bienes o servicios en el mercado, puedan prescindir de los procesos competitivos de selección contractual y proceder a su compra directa. El ejercicio de las referidas prerrogativas supone cierta libertad de elección entre diferentes alternativas de decisión para la consecución de un fin de interés general, sin embargo, la decisión administrativa, para su validez, ha de estar conforme con particulares reglas, valores y principios. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, el referido proceso decisional de compras públicas, por su naturaleza, se enfrenta a particulares fallas de mercado vinculadas a la competencia imperfecta, la información imperfecta y a los bienes públicos que afectan la posibilidad de consecución de los fines esperados con la contratación. Referidas fallas que nos llevó a indagar sobre la posibilidad de recurso a esta modalidad de contratación directa, por la capacidad que esta tiene de generar situaciones ineficientes en la asignación de los recursos públicos y de generar pérdidas de bienestar para tota la colectividad.
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