Cuando la responsabilidad civil era una cuestión penal. La transformación de la reparación del daño en Colombia 1887-1939
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.v80n176a11Palabras clave:
Responsabilidad civil, Accidentes, Industrialización, Transformación judicial del derecho, Doctrina probable, Exégesis, Formalismo, Historia del derechoResumen
Durante finales del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX las opciones legales para resolver conflictos originados en los daños que una persona le causaba accidentalmente a otra, sobre todo tratándose de lesiones personales o muerte, eran diferentes a las que existen hoy en día. En vez de poder acudir a un juez civil para que este condenara al demandado a indemnizar el daño causado, estas disputas eran resueltas antes jueces penales. En medio del proceso de industrialización que Colombia experimento en dichos años, ocurrió una transformación que condujo a que el foro civil se convirtiera en un escenario idóneo para que las víctimas obtuvieran la reparación de sus perjuicios. La cascada de accidentes producidos por ferrocarriles, carros y redes eléctricas poco a poco migraron de lo penal a lo civil. Con base en los expedientes disponibles en el Archivo Histórico Judicial de Medellín y las decisiones publicadas en la Gaceta Judicial de la Corte Suprema y en la Crónica Judicial del Tribunal Superior de Medellín, argumento que la transformación ocurrió, por lo menos en parte, dado a una serie de doctrinas creadas por los jueces que hicieron que el escenario civil fuese más favorable para las víctimas.
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