Motivación de los actos administrativos en la búsqueda de la verdad con base en los hechos y la responsabilidad en materia aduanera
Palabras clave:
DEBIDO PROCESO, ACTO ADMINISTRATIVO, SANCION ADMINISTRATIVA ADUANERA, VERDAD, JUSTICIAResumen
Este artículo presenta una reflexión sobre el deber de motivar actos administrativos en materia aduanera, a partir del análisis de la búsqueda de la verdad en los hechos, la fiscalización y la imposición de sanciones por parte de la administración aduanera. El estudio se enfoca en el concepto de decisión justa, tomando como referente los principios del derecho probatorio, el debido proceso, la buena fe y la seguridad jurídica, elementos que integran el régimen sancionatorio, y además en la necesidad de incorporar al régimen sancionatorio el análisis subjetivo de la conducta, esto es, la culpabilidad, imputabilidad y reprochabilidad. De otro lado, se presenta un análisis de derecho comparado sobre el funcionamiento de tribunales en Argentina, México y Perú, que por su especialidad en temas económicos se denominan tribunales fiscales, establecidos bajo el erario del poder ejecutivo de Hacienda, los cuales gozan de independencia funcional y de poder de decisión, es decir, cuentan con función jurisdiccional para resolver actos de cierre en materia sancionatoria administrativa. Tales tribunales no existen en el ordenamiento jurídico colombiano, por lo que se propone revisar la pertinencia de su instauración, bajo la vigencia de lo contenido en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Descargas
Citas
Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Basaldúa, R. X. (1988). Introducción al Derecho Aduanero. Concepto y contenido. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Bustamante Rúa M. M. y Palomo Vélez, D. (2018). La presunción de inocencia como regla de juicio y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal. Una lectura desde Colombia y Chile. Ius et Praxis, 24(3), 651-692.
Carta Magna Inglesa del Siglo XIII. (1215). Londres: Due process of law.
Chinchilla, T. E. (2000). El debido proceso administrativo. Revista Letras Jurídicas, 5(1), 30-36.
Congreso de la República de Colombia. Ley 106 de 1873. (24 de junio de 1873). Diario Oficial, n.º 2.887.
Congreso de la República. Ley 170 de 1994. (16 de diciembre de 1994). Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino”. Diario Oficial, n.º 41.637.
Congreso de la República. Ley 1437 de 2011. (18 de enero de 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial, n.º 47.956.
Congreso de la República. Ley 1609 de 2013. (2 de enero de 2013). Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Diario Oficial, n.º 48.661.
Congreso de la República. Ley 1943 de 2018. (28 de diciembre de 2018). Diario Oficial, n.º 50.820.
Congreso de la República. Ley 1879 de 2018, (9 de enero de 2018). Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la OMC en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014. Diario Oficial, n.º 50.471.
Congreso de la República. Ley 2010 de 2019. (27 de diciembre de 2019). Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial, n.º 51.179.
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (18 de julio de 2016). Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Diario Oficial de la Federación.
Consejo de Estado de Colombia. (3 de mayo de 1999). Expediente D-2250. M. P.: José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional de Colombia. (26 de noviembre de 1993). Sentencia T-547/93. M. P.: Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional de Colombia. (24 de febrero de 2016). Sentencia C-086/16. M. P.: Jorge Iván Palacio Palacio.
Corte Constitucional de Colombia. (11 de abril de 2021). Sentencia C-094/21. M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera.
Cotter, J. P. (2018). Las infracciones aduaneras. En torno a la responsabilidad, la culpa y el error excusable. En G. Pardo Carrero (dir.), Ilícitos aduaneros y sanciones. Bogotá: Editorial Tirant Lo Blanch.
Cusguen Olarte, E. (1998). Manual de derecho tributario: elementos sustanciales y procedimentales: doctrina, jurisprudencia y modelos prácticos. Bogotá D.C.: Leyer.
Devis Echandía, H. (1979). Principio de la Comunidad de la Prueba. En Compendio de Derecho Procesal. (pp. 1-5). Bogota: Temis.
Ferrajoli, L. (2006). Sobre los derechos fundamentales y sus garantías. (Traducción de Miguel Carbonell, Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello). México D.C.: CNDH.
Gascón Abellán, M. (1999). Los hechos en el Derecho. Bases argumentales de la prueba. Madrid-España: Editorial Marcial Pons.
Gobierno de Perú. Ministerio de Economía y Finanzas. (s. f.). Tribunal Fiscal. https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=100878&view=article&catid=686&id=4624&lang=es-ES
Hernández D., F. (2011). Garantías procesales en la decisión administrativa. Revista Derecho Aduanero, (2), 39-44.
Ibarra Pardo, G. (2022). La responsabilidad, la culpa y el error excusable en las infracciones aduaneras. En: G. Pardo Carrero (dir.), Ilícitos aduaneros y sanciones (pp. 281-310). Bogotá: Tirant Lo Blanch.
López M., D. E. (2006). El derecho de los jueces. (2.ª ed.). Bogotá: Legis.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 1742 de 2020. (22 de diciembre de 2020). Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Diario Oficial, n.º 51.536.
Organización Mundial de Aduanas (OMA). (17 de 04 de 2008).Protocolo de enmienda del Convenio Internacional sobre la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convenio de Kyoto Revisado). https://www.wcoomd.org/en/topics/fa
Organización Mundial del Comercio (OMC). (6 de noviembre de 1987 ). Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947). www.omc.org.gob.com: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm
Pardo C., G. (2022). Ilícitos aduaneros y sanciones. Bogotá: Tirant Lo Blanch.
Peña F., A. M. (1997). La garantía en el Estado Constitucional de Derecho. Madrid: Trotta.
Ponce Solé, J. (2001). Deber de buena Administración y derecho al procedimiento administrativo debido. Las bases constitucionales del procedimiento administrativo y del ejercicio de la discrecionalidad. Barcelona: Lex Nova.
Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1315 de 1936. (27 de julio de 1936). Por el cual se fija la jurisdicción y atribuciones de los Jueces Nacionales de Ejecuciones Fiscales y de rentas e impuestos, creados por el Decreto número 1135 de 1936. Diario Oficial, n.º 23.242.
República de Argentina. (13 de julio de 1998). Ley N.ª 11683 (T.O. 1998), Ley de Procedimiento Tributario.
Ruíz Lancina, M. J. (16 de diciembre de 2022). La motivación de las sentencias en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil española. Noticias Jurídicas. [Página web]. www.noticiasjurídicas.com
Salazar, P. (1998). Una aproximación al concepto de legalidad y su vigencia en México. Revista ISONOMÍA, (9), 193-206.
Sayagués Laso, E. (2002). Tratado de derecho administrativo. 7.ª ed. Montevideo, Uruguay: Editorial Fundación de Cultura Universitaria.
Taruffo, M. (2013). Cuadernos de Divulgación de la Justicia. Mexico D.F.: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Francia Hernandez

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Estudios de Derecho se rige por esta normatividad: Constitución Política de Colombia, artículo 61; Ley 23 de 1982, artículos 1 y 2; Ley 44 de 1993, capítulo II, artículo 6 y capítulo IV, artículo 51; la Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal, artículos 270, 271 y 272. Además, la revista se rige por las pautas de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para Colombia. Finalmente, se atiene a la Resolución rectoral 21231 de agosto 5 de 2005, por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual.
Los autores que publiquen en Estudios de Derecho siguen conservando sus derechos, sin embargo, deben de tener en cuenta que los contenidos de la revista están bajo una licencia de Creative Commons Atribución-no comercial-compartir igual. En este sentido, el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No puede obtener ningún beneficio comercial.
