La competencia de los jueces laborales para la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral, a partir de la ley 712 de 2001 y el proceso ejecutivo laboral
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.332232Palabras clave:
competencia, jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de la seguridad social, sistema integral de la seguridad social, asuntos excluidos del Sistema de Seguridad Social Integral, proceso ejecutivo laboral, Código General del ProcesoResumen
El Derecho a la Seguridad Social fue elevado al rango constitucional en la Carta Política d 1991 ya partir de allí ha tenido grandes desarrollos. Avances a los que no ha sido ajeno el derecho procesal laboral que, en aras a determinar la competencia de sus jueces en materia de la Seguridad Social, ha sido modificado por la Ley 362 de 1997 y posteriormente por la Ley 712 del 5 de diciembre de 2001. Se pretende, desde la óptica procesal, brindar elementos que contribuyan a determinar el ámbito de la competencia de los jueces laborales para tramitar procesos ejecutivos que emanen del Sistema de Seguridad Social Integral y demostrar que es necesario una nueva reforma procesal laboral y de la seguridad social para que dichos jueces puedan seguir la senda del procedimiento ejecutivo laboral para tales ejecuciones.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Estudios de Derecho se rige por esta normatividad: Constitución Política de Colombia, artículo 61; Ley 23 de 1982, artículos 1 y 2; Ley 44 de 1993, capítulo II, artículo 6 y capítulo IV, artículo 51; la Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal, artículos 270, 271 y 272. Además, la revista se rige por las pautas de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para Colombia. Finalmente, se atiene a la Resolución rectoral 21231 de agosto 5 de 2005, por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual.
Los autores que publiquen en Estudios de Derecho siguen conservando sus derechos, sin embargo, deben de tener en cuenta que los contenidos de la revista están bajo una licencia de Creative Commons Atribución-no comercial-compartir igual. En este sentido, el material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No puede obtener ningún beneficio comercial.