Responsabilidad del estado colombiano por los daños ocasionados por actos terroristas
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.332319Palabras clave:
daños terrorismo, guerra, responsabilidad, Estado, indemnización, víctimas, equidad, solidaridad, igualdad, antijurídico, patrimonial, extracontractual, justificación, violencia, subversión, atentado, perjuicios, ataques, combates, conflicto, masacres, seResumen
La responsabilidad patrimonial estatal derivada de los actos terroristas en lo que concierne al terrorismo político o dirigido contra el Estado no puede seguir siendo manejada bajo los cánones decimonónicos del derecho de daños, por la negación o en el mejor de los casos por la insuficiencia en la cobertura del detrimento ocasionado a los particulares, aun bajo el tímido intento de una legislación especial que constituye en su propósito más una ayuda humanitaria que una reparación integral, sino que por el contrario, se debe acudir al bloque de constitucionalidad en atención a la naturaleza del Estado social demócrata y a los fines que justifican su existencia para lograr una indemnización íntegra, de no ser así se da una dislocación entre una concepción política de Estado y el derecho inherente a ella.
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