Jurisprudencia penal del Tribunal Superior de Medellín Vol. 8 Num. 24.
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.333360Palabras clave:
violencia carnal, menor de 14 años, inimputabilidadResumen
El delito de violencia carnal, cuando resulta del acceso obtenido de una mujer menor de catorce años, la forma presuntiva de la infracción permite en algunos casos y en circunstancias especiales, admitir la causal de imputabilidad conagrada por el ordinal 2 del artículo 33 del código penal, por error esencial de hecho en cuando a la edad de la ofendida.
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Derechos de autor 1946 Angel Martín Vásquez
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