Disquisiciones jurídicas sobre la imposición de los balances en el régimen de propiedad horizontal
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.11390Palavras-chave:
propiedad horizontal, contabilidad, balance, contabilidad presupuestal, presupuesto, patrimonioResumo
En este artículo se argumenta por qué se exigen en Colombia los balances para todas las personas naturales o jurídicas, tengan patrimonio o simplemente lo administren, y en consecuencia la ley 675 o régimen de propiedad horizontal ordena elaborar los balances en las propiedades sometidas a su régimen y también la contabilidad presupuestal, a pesar de que solo se da aplicación a los balances.
Se explica que la imposición de los balances y su aplicación en cuanto se refiere a las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, a las entidades sin ánimo de lucro en general, y a los sectores de la nación, tiene implicaciones negativas. Para demostrarlo explicamos que aunque los balances en las propiedades horizontales son legales, no son legítimos, útiles, ni convenientes, y su ejecución hace inoperantes a las propiedades sometidas a la ley 675, además de impedirles acatar sus mandatos. Para ello se analiza: en qué consisten los balances y cuáles son sus elementos constitutivos; cuál es la definición de presupuesto; en qué apartes obliga la ley 675 a realizar la contabilidad presupuestal; y qué dicen los reglamentos de ella. Por último, en las conclusiones ponemos de presente el daño que se le hace a las propiedades sometidas a la ley 675 al exigirles erróneamente la elaboración de los balances y no explicarles cómo llevar la contabilidad presupuestal.
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