La función normativa de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios

Autores

  • José Raúl Serna Quintero
  • Luz Eugenia Correa Rendón Tribunal Administrativo de Antioquia

DOI:

https://doi.org/10.17533/udea.esde.332325

Palavras-chave:

servicio público, servicios públicos domiciliarios, Ley 142 de 1994, Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios, regulación, ley, reglamento, función normativa, fuentes de derecho

Resumo

Las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios son organismos de creación legal, adscritas a los ministerios respectivos y de carácter esencialmente técnico. Su función primordial, conforme a la Ley 142 de 1994, es promover la competencia entre los operadores de los servicios públicos domiciliarios, evitar abusos de la posición dominante y proteger los derechos de los usuarios.

Esta función de las comisiones implica la creación de normas jurídicas sobre diversos aspectos de los servicios públicos domiciliarios y en este sentido se puede hablar de una función normativa de las comisiones. Pero, ¿de qué tipo o función normativa específica se trata?, ¿están las comisiones reglamentando, cuasilegislando o su función normativa es nueva e independiente (función reguladora)?, ¿cuáles son las posiciones jurisprudenciales y doctrinales sobre la función normativa de las comisiones?

 

 

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Publicado

2003-05-15

Como Citar

Serna Quintero, J. R., & Correa Rendón, L. E. (2003). La función normativa de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios. Estudios De Derecho, 61(137), 29–57. https://doi.org/10.17533/udea.esde.332325

Edição

Seção

Artículos