Principio de la buena fe y responsabilidad de la administración pública
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.8634Palavras-chave:
principio de buena fe, principio general de derecho, presunción constitucional, dignidad humana, principio de legalidad, proporcionalidadResumo
En nuestro ordenamiento jurídico se elevó a rango constitucional el postulado de la buena fe (artículo 83 C.P.). Dicha norma establece una presunción con efectos procesales a favor del particular cuando actúa frente al Estado y a favor del servidor público para efectos de su responsabilidad personal. El principio de la buena fe reivindica uno de los aspectos más importantes del ser humano: la dignidad; además, cumple una triple función operativa en el derecho: es fundamento del ordenamiento jurídico, informa la labor interpretativa y es un instrumento de integración. Sin embargo, en nuestro sistema no han sido claras las posiciones adoptadas por los órganos encargados del control de la función administrativa, así como por la Corte Constitucional, en cuanto tiene que ver con los destinatarios de la presunción allí establecida. Pues bien, si dicho texto es entendido como un Principio General de Derecho, en el marco de un Estado Social de Derecho, en el cual los valores adquieren un carácter vinculante, entre ellos el valor de la dignidad humana, se hace necesario aceptar que las decisiones racionales y razonables del servidor público, deben presumirse de buena fe, tal como ocurre con la actuación de los particulares.
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