La flexibilidad probatoria en el procedimiento de la Corte interamericana de derechos humanos
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.14149Palabras clave:
Corte Interamericana de Derechos Humanos, desfavorecimientos probatorios, debido proceso, derechos humanos, eficientismo procesal, actividad probatoria, libertad probatoriaResumen
En el proceso que se adelanta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se observan algunas particularidades que se manifiestan en: la libertad de prueba, la valoración de la prueba, la carga de la prueba y su práctica, que permiten establecer los hechos, no tanto a partir de la prueba empírica, sino con base en componentes de tipo pragmático, como las ficciones o presunciones o la llamada prueba circunstancial, lo cual lleva a preguntarse lo siguiente: ¿Es razonable y compatible con el debido proceso, que en aras de garantizar los derechos humanos, la Corte Interamericana se otorgue tan amplias libertades en la obtención y apreciación de la prueba, lo mismo que en la generación de desfavorecimientos probatorios contra el Estado cuando funge como demandado durante los procesos que ante ella se adelantan?
Este escrito tiene como finalidad realizar un estudio de la actividad probatoria en los procesos que se adelantan ante la Corte contrastando sus características con los principios del debido proceso, a fin de establecer si con éstas se afectan garantías procesales de las partes.
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