El estado de cosas inconstitucional y el principio de unidad de la jurisdicción en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.v80n176a01Palabras clave:
principio de unidad de la jurisdicción, estado de cosas inconstitucional, acción de tutela, Corte Constitucional, derecho de acceso a la justiciaResumen
El propósito de este escrito es analizar los retos que enfrentan los jueces de tutela cuando deciden casos relativos a un tema sobre el cual existe una declaratoria de un estado de cosas inconstitucional (ECI), así como la forma en que, en atención al principio de unidad de la jurisdicción, deben articular sus sentencias con las órdenes proferidas por la Corte Constitucional para la superación del mencionado ECI. El argumento que se defiende es que la existencia de un ECI no puede limitar que las personas afectadas por el problema, al cual se le quiere dar tratamiento con tal declaratoria, acudan a la acción de tutela para demandar su protección, en tanto ello podría limitar su derecho fundamental de acceder a la justicia. Para ilustrar esta situación, se revisan dos decisiones de la Corte Constitucional: el Auto 548 de 2017, proferido en el marco del ECI penitenciario y carcelario, y la sentencia SU-092 de 2021, que amparó los derechos del pueblo Jiw, el cual ya había sido sujeto de órdenes de protección en el escenario del ECI declarado por la sentencia T-025 de 2004.
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