Decretos de corrección de yerros o cómo legislar mediante un decreto formalmente administrativo. Análisis del decreto1736 de 2012 por medio del cual se “corrigen” yerros al Código General del Proceso (ley 1564 de 2012)
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.20045Palabras clave:
Decreto, competencia, yerro, administrativo, constitucionalidadResumen
El análisis propuesto se centra en el estudio de una particular tipología de decretos, los decretos de corrección de yerros en abstracto. Su sustento teórico se halla en la necesidad de corregir los yerros en que pueda incurrir el legislador a la hora de expedir leyes, para facilitar su efectivo cumplimiento; siendo así la única finalidad del decreto, velar por la efectiva ejecución de la ley, lo que hace que su naturaleza jurídica sea de carácter administrativo y se encuentre subordinado a la ley. La jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional parece darle soporte a este tipo de decretos en el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, si se hace un análisis juicioso sobre las normas constitucionales y legales que respaldan la competencia para dictar dicha clase de decretos se podría arribar a la conclusión contraria. El análisis del Decreto 1736 de 2012 que “corrige” yerros al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) demuestra que los decretos de corrección de yerros en abstracto no tienen sustento. Porel contrario son utilizados para saltarse reservas constitucionales (art 150-2, 189-10), y legislar mediante decretos formalmente administrativos materias reservadas al legislador democrático (leyes-código).
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