La asignación de consecuencias probatorias a las conductas de las partes ¿Incumplimiento de una carga o de un deber?
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.v77n170a04Palabras clave:
confesión ficta, confesión presunta, indicio grave, indicio endoprocesal, deber de colaboración de las partes en la actividad probatoriaResumen
El legislador en los ordenamientos procesales establece supuestos en los cuales asigna consecuencias probatorias a las conductas de las partes, que son la confesión ficta o presunta, la presunción del hecho y el indicio grave; su asignación atiende a una razón de ser en el marco de la teoría general del proceso y de la prueba, que se deriva del actuar inadecuado de las partes que impiden o restringen la práctica de los medios de prueba, limitando el acceso a la fuente de prueba y con ello impidiendo que en el proceso se pruebe la ocurrencia o no de un determinado hecho. Este es el tema que se aborda en este artículo, que tiene como finalidad determinar si la consecuencia así establecida, consistente en generar un sucedáneo de prueba, es fruto del incumplimiento de una carga en virtud de la cual se genera una desventaja ante la afectación de su interés particular, o si se trata del incumplimiento de un deber que genera una sanción ante vulneración de un interés público. El método bajo el cual se desarrolló atiende a un enfoque de la validez del derecho, asociado al positivismo jurídico, analizando la Constitución y el Código General del Proceso.
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