Control constitucional y separación de poderes en el mundo contemporáneo
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.332409Keywords:
control constitucional, división de poderes, justicia constitucional, creación legislativa y la aplicación judicial, tribunales constitucionalesAbstract
Dentro de un contexto histórico general y dentro de la específica experiencia colombiana, la llamada justicia constitucional aparece como una función estatal extraña a la doctrina de la separación de poderes. Podría afirmarse incluso que la aparición de esta función sólo fue posible gracias al rechazo - si bien no explícitamente admitido - de algunos de los prejuicios y presupuestos teóricos del principio tripartito, como aquel según el cual al legislador le serían inherentes los atributos de irreprochabilidad e irreprensibilidad por sus actos, que se derivarían del hecho de ser depositario natural de la soberanía, a su vez inalienable, infalible e indivisible.
Acorde con tales prejuicios, legados de la Ilustración, se afianza la cuidadosa distinción entre creación legislativa y la aplicacion judicial de leyes, como dos momentos absolutamente diferenciados en el devenir del Estado constitucional aparecido con la Revolución francesa. Desde esta concepción, la función de aplicar la ley excluye la de cuestionarla. ¿Cómo se explica entonces que en la actualidad los jueces puedan cuestionar la ley e invalidarla e incluso reemplazarla con sus propios dictados?
La respuesta puede ser esta: La aparición de tribunales constitucionales supuso la atenuación de la idea antijudicialista y la superación histórica del principio de separación de poderes. Durante el último siglo y especialmente a partir de la 1 Guerra mundial, comenzó a operar, en efecto, una tendencia que atenúa la idea antijudicialista en todos los paises occidentales, mediante la creación masiva de tribunales, consejos o cortes constitucionales: Austria en 1920, Italia en 1947, Alemania en 1949, Francia en 1958, Portugal en 1976 y España en 1978 entre otros; por Latinoamérica, Colombia en 1910, México en 1917, Venezuela en 1961, etc; en el mundo asiático puede mencionarse el caso de la Constitución japonesa de 1947, irónicamente llamada Constitución de Me 'Arthur.
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