“Es mi cuerpo y el Estado no lo administra": disposición sobre el propio cuerpo en la donación de órganos en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.10093Palabras clave:
Comercio de órganos, control estatal, cuerpo humano, libre desarrollo de la personalidad.Resumen
Mientras el derecho en la mayoría de países occidentales prohíbe la compraventa de órganos, personalidades y grupos de presión han estado abogando por su permisión basados en múltiples argumentos, entre ellos, que el Estado no tiene por qué controlar las decisiones sobre su propio cuerpo. En Colombia, el Estado ha prohibido la entrega o recepción de órganos y tejidos humanos con ánimo de lucro. Respecto de la donación de órganos, la Corte Constitucional ha dado algunos conceptos jurídicos pero no ha tenido un pronunciamiento expreso sobre el comercio de órganos. No obstante, sí ha hecho algunos pronunciamientos respecto de otros temas relacionados con la libre disposición como la dosis mínima, el suicidio y el hermafroditismo, que por analogía podrían justificar la permisión de la compraventa de órganos, enfocado desde el libre desarrollo de la personalidad y la no afectación a derechos de terceros o la salud pública, restringiendo el control del Estado sobre el cuerpo de las personas. La doctrina colombiana, por su parte, considera que el cuerpo humano es extrapatrimonial, no es una cosa, sin embargo se considera que algunos elementos separados del cuerpo sí se pueden enajenar.
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