Política de seguridad democrática: avatares jurisprudenciales
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.20043Palabras clave:
Seguridad Democrática, Estado social de Derecho, solidaridad social, control territorialResumen
La Política de Seguridad Democrática se proponía como línea de acción, retomar el control definitivo por parte del Estado de aquellas zonas que se encontraban bajo la influencia de los grupos armados ilegales. La recuperación de la soberanía del Estado en cada uno de los municipios del país se haría a través, de una parte, de un plan de fortalecimiento de la fuerza pública y la administración de justicia y, de otra parte, con la participación de las comunidades en cumplimiento del deber de solidaridad y de legítima defensa. El proceso de recuperación de la soberanía nacional cubriría tres fases a saber: recuperación, mantenimiento y consolidación. La etapa de consolidación sería cubierta, también, por la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, del Presidente Santos. La política de Seguridad Democrática se soportaba en respaldos constitucionales como la obligación del Presidente de conservar y recuperar el orden público y el deber de los ciudadanos de colaboración con las autoridades en cuanto a la denuncia de actos criminales. La política de Seguridad Democrática contaba con apoyos jurisprudenciales de la Corte Constitucional como la Sentencia de C- 572/97. Pero también generaba tensiones frente a los requerimientos constitucionales propios de un Estado social de Derecho y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.
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