Los dictámenes periciales en el Código de Infancia y Adolescencia
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.18408Palavras-chave:
Derecho de Infancia y Adolescencia, dictámenes periciales, equipo psicosocialResumo
La Ley 1098 de 2006 es relativamente nueva y no ha sido fácil su implementación, entre otras razones por la disparidad de criterios de los responsables en su aplicación; esta Ley obliga a los miembros del equipo psicosocial a asumir responsabilidades y compromisos puesto que legalmente les otorga la categoría de peritos, es decir, unos verdaderos auxiliares de la justicia y sus pronunciamientos deben cumplir con todos los requisitos de un peritazgo, lo que conlleva que cualquier autoridad judicial o administrativa cite a los peritos a sustentar en audiencia los informes suministrados y que en consecuencia conlleva además a que tenga publicidad, es decir, que las partes los conozcan y puedan ser controvertidos. Aunque la connotación del término parte en asuntos de infancia y adolescencia no es la misma que en un proceso civil, las diferentes Cortes en varios pronunciamientos de sentencias de tutela y de constitucionalidad han señalado la obligatoriedad de respetar el artículo 29 de la Constitución Política relacionado con el debido proceso y más aún tratándose en asuntos tal delicados como es definir situaciones de niños, niñas y adolescencia.
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