Valoración de la prueba en la responsabilidad por la actividad médica, concepto de probabilidad y garantías procesales
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.332194Palavras-chave:
responsabilidad médica, falla del servicio, relación de causalidad, daño, verdad procesal, modelo de verdad por correspondencia, convencimiento judicial, reducción del módulo de prueba, probabilidad prevalente, determinante o predominanteResumo
Al igual que la ciencia, el proceso jurisdiccional en la mayoría de los casos está impedido para obtener verdades absolutas, no obstante esta complejidad, es inadmisible negar de plano la verdad procesal de los hechos, y por lo tanto del proceso, debiendo adoptar como modelo de verdad el de correspondencia. Debido a este relativismo de la verdad procesal, en el que es más apropiado por lo tanto hablar de probabilidad, es necesario cumplir unas garantías procesales, que se prefieren denominar garantías de verdad.
No obstante, en los casos de responsabilidad médica, en que por dificultades técnicas-científicas se haga dificil o imposible demostrar la relación de causalidad entre la falla del servicio y el daño, el Consejo de Estado ha decido, por razones de equidad, morigerar el principio regulativo de la verdad como correspondencia en la jurisdicción y por ende de los principios probatorios, disminuyendo el módulo de prueba requerido en la decisión para obtener la justa decisión.
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