La pensión de vejez por deficiencia en la legislación colombiana: restricciones de acceso desde su instrumento evaluador
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.rfnsp.5250Palabras clave:
sistema general de pensiones, vejez, deficiencia, discapacidad, minusvalía, baremoResumen
En el sistema de pensiones, a través de la Ley 797 del 2003, se consagró la pensión especial de vejez con el propósito de proteger personas con 50% o más de deficiencia física, psíquica o sensorial, a partir de los 55 años de edad y que acrediten 1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo. Aunque la norma está vigente, su consagración no es muy difundida, y se asimila a una pensión de invalidez que, además de comprender la deficiencia, reúne la discapacidad y la minusvalía, es decir, que se equipara en la práctica a los conceptos de deficiencia e invalidez. Las barreras en la aplicación de la norma se focalizan desde el instrumento para evaluar estos criterios, denominado Manual único de calificación, el cual no está acorde con la actualización de los parámetros internacionales que sirvieron de base para su elaboración; es decir, los indicados por la Organización Mundial de la Salud, lo que dificulta la evaluación de la deficiencia como criterio autónomo para una prestación económica de vejez. La controversia abarca tanto a médicos como abogados y afiliados al régimen, ya que hace necesario incentivar una reforma o proponer un nuevo instrumento de calificación en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
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