Jurisprudencia civil Parte 1
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.333336Palabras clave:
perjuicios materialesResumen
Con frecuencia se observa que tratándose de la reparación de perjuicios materiales y de morales objetivados, causado con la muerte de una persona a su cónyuge supérstite, a sus desendientes, ascendientes, o a sus hermanos, etc. es tomada como base cardinal para fijar el monto de la respectiva indemnización la probable supervivencia del fallecido, esto es, el mayor tiempo que hubiera vivido sin el acaecimiento del hecho causante de su muerte.
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Derechos de autor 1948 Julio González Velásquez
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