Las órdenes de la Corte Constitucional: Su papel y límites en la formulación de políticas públicas
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.esde.21664Palavras-chave:
poder ejecutivo, Juez, política pública, orden de tutela, límitesResumo
La Constitución Política de 1991 en el catálogo de funciones que asigna a cada uno de los diferentes Poderes Públicos, enfrenta en la actualidad ámbitos de la actividad que desarrolla la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Sin discusión alguna, la formulación de políticas públicas que tradicionalmente se reconoce como una competencia propia y exclusiva del primero, se ha visto influida por decisiones judiciales que no distinguen labor específica de intervención, en lo que podría constituir una desnaturalización o agotamiento de un esfuerzo de gobierno que, en ocasiones, debe acatar las palabras que pronuncia el Juez aunque dispongan medidas inadecuadas. La Corte Constitucional es competente para interferir en el diseño, construcción, desarrollo y evaluación de políticas públicas porque la Constitución la habilita para ello bajo la función de protección efectiva de los derechos fundamentales. Sin embargo, no debe ser una función omnímoda, su papel necesariamente habrá de encontrar límites materiales que de no cumplirse le impiden afectar la agenda estatal. En esta investigación se postulan aquellos que habilitarían esta capacidad en el Juez constitucional.
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