Cuando los derechos son la jaula. Trasplante rígido del soft law para la gestión del desplazamiento forzado
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.espo.5154Keywords:
Desplazamiento Interno, Naciones Unidas, Corte Constitucional, Protección a Desplazados, Asistencia Integral a Población DesplazadaAbstract
La propuesta que se ha elaborado en el seno de Naciones Unidas para la atención de los desplazados internos ha sido presentada como un mecanismo de protección a este colectivo tan vulnerable. El alivio de su sufrimiento, así como la guarda de su dignidad, constituyen —de acuerdo con sus creadores— la piedra angular del sistema que se ha preparado para su atención.Pese al discurso oficial, la autora sostiene que este modelo no tiene como objetivo final la guarda del bienestar de quienes se ven obligados a desplazarse, sino la contención de su éxodo dentro de las fronteras de los Estados en los que se han originado. La atención que ofrece, incluso los derechos que consagra, son meros instrumentos al servicio de la estabilidad y la seguridad de la comunidad internacional, para la cual los éxodos masivos transnacionales constituyen una poderosa amenaza.
Por tanto la suerte de quienes huyen es sacrificable en aras de obtener el fin último que persigue todo el modelo. La política colombiana se ha inspirado en este modelo, lo que permite explicar sus limitaciones para ofrecer una protección integral a los desplazados.
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