Artículo 1,085 del Código Judicial

Autores/as

  • Joaquín L. Palacio

DOI:

https://doi.org/10.17533/udea.esde.333615

Palabras clave:

artículo 1085, Código Judicial

Resumen

El Informe del Dr. Palacio versó acerca de las siguientes cuestiones que como caso dudoso se propusieron en el Centro: La citación de que habla el Art. 1,085 del C. Judicial debe ser personal?-Si esto es así, cuando el ejecutado, viva a larga distancia del lugar donde se establece el juicio, esta demora no sería muy perjudicial para el ejecutante, cuando la apelación se le concede sólo por haberse negado la accién ejecutiva?-Si esa citación fuere por edicto, 1.0 teniendo por qué saberla el ejecutado ¿no se le quitaría así el derecho de echar por tierra una ejecución que podría perjudicarle con embargo de bienes mientras excepcíona y se libra de ellas?

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Publicado

1915-06-14

Cómo citar

Palacio, J. L. (1915). Artículo 1,085 del Código Judicial. Estudios De Derecho, 3(29-30), 759–761. https://doi.org/10.17533/udea.esde.333615

Número

Sección

Artículos

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