Derechos humanos, cultura política y ciudadanía
DOI:
https://doi.org/10.17533/udea.espo.15998Palabras clave:
Derechos humanos, Constitución política, 1991, Derecho internacional humanitarioResumen
En el siglo XIX, tras la emancipación del mundo colonial, se dio paso a la politización del constitucionalismo como instrumento republicano. Por esta vía, América se convirtió en el primer continente regido por una estructura constitucional. En las nacientes republicas, se promulgaron constituciones que seguían un patrón común y que reservaban un lugar preeminente para consagrar los derechos de los ciudadanos. En nuestro país, a partir del siglo XIX, se ha desarrollado una tradición de reconocimiento jurídico constitucional de los derechos humanos y todas las reformas constitucionales han consagrado derechos del individuo frente al Estado. El punto máximo de desarrollo de ese proceso histórico se expresa en la Constitución aprobada en 1991. En ella se consagran, de manera más que generosa, principios óptimos de reconocimiento del individuo en términos de libertades frente al Estado y frente a los mismos ciudadanos, así como mecanismos más o menos expeditos para su defensa y protección. Pero la paradoja de nuestro país, en relación con esos derechos, está dada porque, a partir de ese mismo momento, cada vez se ha presentado un mayor recrudecimiento y fortalecimiento de los factores denegadores de una tal cultura de derechos ciudadanos.
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